La modificación de la Ley 49/2002 de Incentivos Fiscales al Mecenazgo en el 2016 por la que se rige el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, se ha realizado con el objetivo de gratificar a los donantes aumentando las deducciones fiscales para las personas y empresas que hacen aportaciones a ONG. ¡Entérate de las nuevas desgravaciones fiscales a las que pueden acogerse los donantes!

Para poder disfrutar de las ventajas fiscales para el contribuyente, es requisito necesario que la fundación o asociación que recibe la donación haya sido constituida en España, esté declarada de utilidad pública por la Administración Española, esté sujeta a la ley 49/2002, inscrita en el Registro correspondiente y tenga autoridad para emitir un Certificado de Donaciones.

En lo relativo a personas físicas, en el IRPF correspondiente tus donantes se podrán deducir el 75% del importe de sus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si lleva colaborando con tu ONG al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.

Es decir, a partir de 150€ como norma general se aplica un 30% de deducción y si lleva donando a la misma ONG desde 2013 un 35%. Por ejemplo, una persona que en 2014 donaba 180 euros al año, se desgravaba el 25% de su donación (es decir, 45 euros). Su esfuerzo final era de 135€. A artir de 2016, realizando el mismo esfuerzo, podría aumentar su cuota anual a 289€, ya que se podrá desgravar 154€ (un 75% por los primeros 150€ y un 30% por el resto).

Ahora donar a tu ONG tiene más ventajas fiscales.

Si la donación la realiza una persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrá deducirse el 35% de sus cuotas y/o donativos íntegros. Si lleva colaborando al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.

Si se trata de una persona física o jurídica no residente en España que obtiene rentas en nuestro país, tiene también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Se recoge en el artículo 21 de la Ley “Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.”

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

En caso en que las personas que realizan donaciones a tu entidad residen en una Comunidad Autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes. Esta mejora fiscal no aplica a El País Vasco ni a Navarra. El límite de la deducción sobre la base liquidable se mantiene en el 10%.

Conviene aclarar que las donaciones a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública pero que NO están sujetas a la ley 49/2002, sólo pueden deducirse un 10%. En el caso de las asociaciones no declaradas de utilidad pública, no es posible deducir nada.

El objetivo de este cambio en el régimen fiscal es que aquellos que hagan donaciones a tu ONG puedan desgravarse sus aportaciones, tanto si son persona física o jurídica. Por este motivo pueden aportar mayor donativo a tu ONG sin que les cueste más, lo que implica que tu entidad tenga más fondos para cumplir con su objetivo social.